Información al elector
Electores
- 1. Electores: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?
- 2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
- 3. Documentos cívicos habilitados para votar: ¿con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿y en las Elecciones Nacionales? ¿puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿y con constancia de DNI en trámite?
- 4. Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿qué debo hacer si me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
- 5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
- 6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
- 7. Argentinos en el exterior: ¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
- 8. Electores privados de la libertad
- 9. Voto de los extranjeros
1. Electores: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?
a. ¿Quiénes son electores?
El artículo 1º del Código Electoral Nacional establece que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945,
artículos 1 y 2.
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1. Electores: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?
b. ¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 hasta el 23 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945,
artículo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral,
artículo 23.
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1. Electores: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?
c. ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y por tanto no están habilitados para votar?
No están habilitados para votar los ciudadanos excluidos del padrón electoral, por las siguientes causas:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945,
artículo 3.
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1. Electores: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?
d. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Los ciudadanos residentes en el exterior.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945,
artículos 8 y 12.
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1. Electores: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?
e. Derechos y deberes del elector
- Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.
- 1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.
- En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.
- Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí.
- 2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano, un voto".
- 3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.
- 4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.
- 5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
- Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.
- Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.
- Licencia especial - Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.
- Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
- Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
- Funciones de los electores. Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945,
artículos 7 al 14. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral,
artículo 23.
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2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
a. Prohibiciones:
- Durante el acto electoral
- Los espectáculos populares al aire libre.
- Los espectáculos populares en recintos cerrados.
- Las fiestas teatrales y deportivas.
- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
- A ochenta metros de la mesa receptora de votos
- La realización de reuniones de electores en los domicilios.
- La utilización de las viviendas como depósito de armas.
- La apertura de organismos partidarios.
- La distribución de boletas de sufragios a los electores.
- Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral
- La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.
- Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral
- La realización de actos públicos de proselitismo.
- La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
- Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto
- La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
- El expendio de bebidas alcohólicas.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 71. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 59.
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2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
b. Faltas Electorales:
Son consideradas faltas electorales:
- La no emisión del voto. El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
- Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
- No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
- No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
- La portación de armas, así como también la exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Al elector que viole tales prohibiciones, se le impondrá:
- Prisión de hasta quince (15) días, o
- Multa de hasta quinientos pesos ($ 500).
- Los actos de proselitismo, así como la publicación de encuestas y proyecciones, fuera de los límites establecidos por ley. Por estas causales, se impondrá a toda persona física o jurídica:
- Multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000).
- La publicidad en medios de comunicación fuera de los límites establecidos por la ley:
- El partido político que incumpla los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.
- La persona física o jurídica que incumpla los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($ 100.000).
- La persona física o jurídica que explote un medio de comunicación y que viole la prohibición establecida en el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional, será pasible de la siguiente sanción:
- Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.
- Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.
- La realización de actos de campaña electoral fuera del plazo establecido por ley
- La agrupación política infractora será sancionada con La pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.
- La persona física que infrinja la normativa será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 125 al 128 quáter
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2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
c. Delitos Electorales:
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales. Como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros.
- SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:
- Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
- Fuercen u obliguen a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
- Suplanten a un elector, o que voten más de una vez en la misma elección o que de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en la elección.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.
- Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
- Adulteren el resultado del escrutinio.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 129 al 145.
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2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
d. Preguntas frecuentes:
1. ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente la falta?
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
- Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
- No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
- No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
d. Preguntas frecuentes:
2. ¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas, obras de teatro, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidos durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. Es decir, entre las 8 y 21 horas del 14 de agosto y del 23 de octubre.
2. Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales. Preguntas frecuentes.
d. Preguntas frecuentes:
3. ¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Está prohibido la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.). Es decir, entre las 20 hs. del día 13/08/2011 y las 21 hs del 14/08/2011, y desde las 20 hs. del día 22/10/2011 y las 21 hs. del 23/10/2011.
3. Documentos cívicos habilitados para votar: ¿con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿y en las Elecciones Nacionales? ¿puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿y con constancia de DNI en trámite?
a. ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿Y en las Elecciones Nacionales?
Tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales, los únicos documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes: Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) y Documento Nacional de Identidad (DNI). El formato tarjeta del DNI, las constancias de extravío o de documento en trámite no son válidos para votar.

PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:
- si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.
- si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
- si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".
Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:
- si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
- si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
- si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".
3. Documentos cívicos habilitados para votar: ¿con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿y en las Elecciones Nacionales? ¿puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿y con constancia de DNI en trámite?
b. ¿Puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta?
No, el DNI en formato tarjeta NO es un documento habilitante para votar. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, hay que asegurase de gestionar el DNI antes de la fecha de las elecciones.
RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
3. Documentos cívicos habilitados para votar: ¿con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿y en las Elecciones Nacionales? ¿puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿y con constancia de DNI en trámite?
c. ¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, hay que asegurase de gestionar el DNI antes de la fecha de las elecciones.
RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
3. Documentos cívicos habilitados para votar: ¿con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿y en las Elecciones Nacionales? ¿puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿y con constancia de DNI en trámite?
d. ¿Puedo votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón?
El elector que nunca haya gestionado el DNI, podrá votar presentándose con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. No se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado y en el padrón figura duplicado, podrá emitir su voto sin inconveniente alguno.
3. Documentos cívicos habilitados para votar: ¿con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿y en las Elecciones Nacionales? ¿puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿y con constancia de DNI en trámite?
e. ¿Con qué documento debo votar si tengo el Nuevo DNI y un ejemplar anterior?
PARA VOTAR ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR.
Quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán hacerlo. Por ejemplo, si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE; si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original; si figura con un DNI “ejemplar A” y se presenta con un DNI duplicado; si se presenta con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.
4. Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
a. Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?
En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Nacional Electoral de su domicilio
4. Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
b. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia.
Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Nacional Electoral de su domicilio
4. Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
c. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
4. Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
d. ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente tal inasistencia?
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
- Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
- No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
- No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
a. ¿Qué clases de voto existen?
Hay tres categorías de votos: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos o positivos (votos emitidos para algún candidato que no presentan ninguna de las causales de nulidad).
Los votos impugnados y recurridos son dos categorías transitorias, por cuanto la Justicia Nacional Electoral en el escrutinio definitivo los califica como afirmativos, blancos o nulos.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
b. ¿Qué es un voto válido?
Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta de una lista de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
c. ¿Cuándo un voto es afirmativo o positivo?
Un voto es considerado afirmativo cuando:
- Se emite mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargo, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.
- Habiendo en la boleta tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde tiene el nombre y el número de la agrupación política y la categoría de precandidatos) se encuentre intacto.
- Cuando en un sobre aparezcan más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de precandidatos, solo se computará una destruyéndose las restantes.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
d. ¿Qué es un voto en blanco?
Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Un voto es considerado en blanco cuando:
- El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará voto en blanco para TODAS las categorías de cargos.
- En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco SOLO para esa categoría.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
e. ¿Cuándo un voto es considerado nulo?
Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
Un voto es considerado nulo cuando:
- Se emite mediante una boleta no oficializada.
- Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.).
- Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, en que se considera voto válido.
- Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista, y la categoría a elegir.
- Se hayan incluido boletas de distintas listas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos.
- Se hayan incluido boletas de distintas listas pertenecientes a una misma agrupación política para una misma categoría de cargos.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
f. ¿Qué es un voto recurrido?
Es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas.
En este caso, se procede de la siguiente manera:
- El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”.
- Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes, consignando su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio, número de lista y agrupación política a la que representan.
- Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
5. Clases de Voto: ¿qué clases de voto existen? ¿qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿cuándo un voto se califica nulo? ¿qué es un voto recurrido? ¿y un voto impugnado?
g. ¿Qué es un voto impugnado?
Es un voto sobre el cual el presidente de mesa y /o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad, es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta.
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
El sobre con el voto impugnado se introduce en la urna, junto con el resto de los votos. Pero a diferencia de estos, no será abierto durante el escrutinio de mesa, sino que se remite a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá oportunamente sobre su validez o nulidad.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 91 y 92.
Para más información se recomienda: Afiche Clases de Votos e Infografía ¿Cómo se cuentan los votos?
6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
a. ¿Cuáles son las funciones del Presidente de Mesa? ¿y las del Vocal?
El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia.
- Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.
- Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
- Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.
En tanto, quien actúa como suplente o vocal comparte con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejerce sus funciones y facultades cuando lo reemplaza por ausencia permanente o temporal.
6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
b. ¿Quién designa a las autoridades de mesas electorales?
Los Presidentes de Mesa y sus suplentes son designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda, quien envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa.
Los presidentes de mesa y sus suplentes cumplen una función fundamental para asegurar que los comicios se desarrollen de manera transparente y confiable. Por ello y para favorecer que la ciudadanía participe activamente, la Ley Nº 26.571 estableció la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesas, disponiendo asimismo que los Juzgados Federales con competencia electoral tengan en cuenta a los inscriptos en el momento de designar a quienes desempeñarán estas funciones en las Elecciones Primarias del próximo 14 de agosto y en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre.
- La inscripción puede hacerse personalmente en la Secretaria Electoral del distrito en el que el interesado esté domiciliado o por Internet en www.electoral.gov.ar
6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
c. ¿Qué requisitos se deben reunir para ser designado autoridad de mesa?
Las autoridades de mesas electorales deben reunir las siguientes calidades:
- ser elector hábil,
- residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y
- saber leer y escribir.
6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
d. Las autoridades de mesas electorales, ¿reciben alguna compensación económica por ejercer sus funciones?
El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesas electorales.
El monto de dicha suma se establece en cada elección. Al respecto, ya fueron fijados los montos que cobrarán quienes actúen como autoridades de mesas en los próximos comicios nacionales y la compensación adicional que recibirán por asistir a las actividades de capacitación que organice la Justicia Nacional Electoral (Resolución 492/2011)
A saber:
- Quienes ejerzan esta tarea en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales, recibirán un viático de $400. De manera que, si algún ciudadano que cumpla esta función en las Elecciones Primarias, no pudiera hacerlo en las Elecciones Nacionales; únicamente se le reconocerá la suma de $200.
- Asimismo, quienes en forma previa a cada una de estas elecciones hayan participado de las actividades de capacitación de autoridad de mesa reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación adicional de $100. De manera que, si algún ciudadano participa exclusivamente de las actividades de capacitación previstas para las Elecciones Primarias y no lo hiciera en aquellas dirigidas a las Elecciones Nacionales –o viceversa-, únicamente se lo compensará con la suma de $50.
- Adicionalmente, quienes actúen como autoridad de mesa ante una eventual segunda vuelta de las elecciones presidenciales, recibirán una suma adicional de $200.
A modo de resumen, se ofrece a continuación una tabla informativa con los diferentes viáticos que podrán cobrar las autoridades de mesas electorales.
| ELECCIONES 2011 - AUTORIDADES DE MESA Viáticos por el ejercicio de la función y compensación adicional por capacitación |
|
|---|---|
| MONTO EN PESOS | CONCEPTO |
| $500 | Ejercicio de sus funciones tanto en Elecciones Primarias como en Elecciones Nacionales, y haber participado de las capacitaciones impartidas para cada acto electoral |
| $450 | Ejercicio de sus funciones tanto en Elecciones Primarias como en Elecciones Nacionales, y haber participado exclusivamente de la capacitación impartida para uno de los actos electorales |
| $400 | Ejercicio de sus funciones tanto en Elecciones Primarias como en Elecciones Nacionales, y no haber participado de ninguna de las capacitaciones impartidas para cada acto electoral |
| $250 | Ejercicio de sus funciones sólo en una de las dos elecciones (Primarias o Nacionales), y haber participado de la capacitación impartida para tal acto electoral |
| $200 | Ejercicio de sus funciones sólo en una de las dos elecciones (Primarias o Nacionales), y no haber participado de la capacitación impartida para tal acto electoral | $200 | Autoridades de Mesa que cumplan sus funciones en una eventual segunda vuelta de elecciones presidenciales. |
- Para acceder a materiales de capacitación, clikear aquí
- Para conocer el cronograma de cursos presenciales impartidos por la Justicia Nacional Electoral, clikear aquí
- Para inscribirse en el curso virtual de capacitación para autoridades de mesas electorales que imparte la Justicia Nacional Electoral, clikear aquí
6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
e. Si no acepto el cargo de autoridad de mesa ¿tengo alguna sanción?
Los ciudadanos que no puedan cumplir la función de autoridad de mesa, deberán justificar tal situación ante la Secretaría Electoral correspondiente, teniendo para ello un plazo de 72 horas a partir del momento en que hayan sido notificados.
El incumplimiento podrá justificarse por las siguientes causas:
- Enfermedad: deberá presentarse ante la Secretaria Electoral del distrito correspondiente, certificado de salud expedido por un centro de salud público.
- Razones de fuerza mayor: se consideran los casos de aquellas personas que se estén a más de 500 kms. del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado deberá comunicar su ausencia a la Secretaría Electoral lo antes posible, de modo que el organismo pueda designar un reemplazo.
Aquellos ciudadanos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes podrán ser penados con desde 6 meses hasta 2 años de prisión (Código Electoral Nacional, Artículo 132).
6. Autoridades de Mesas Electorales: ¿qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?
f. Si soy convocado para autoridad de mesa ¿cómo me capacito?
7. Argentinos en el exterior:¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
a. ¿Pueden votar los argentinos que residen en el exterior?
Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales del próximo 23 de octubre, tal y como lo dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93.
La misma garantiza el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o transitoria, aunque prolongada, en otro país; debiendo para ello inscribirse voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Como se dijo, la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior es voluntaria y requiere de los siguientes pasos:
1º) Efectuar el cambio de domicilio en su documento de identidad en la jurisdicción consular correspondiente.
2º) Concurrir a la representación consular de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
3º) Completar el formulario de inscripción correspondiente.
Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario. En efecto, contrariamente a la normativa que aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional - quienes tienen obligación de votar - los argentinos residentes en el exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no.
Es importante tener en cuenta que los electores argentinos residentes en el exterior sólo votan por precandidaturas y candidaturas a cargos electivos nacionales: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales.
En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por las candidaturas correspondientes al distrito electoral de última residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.
El voto con boleta única para la elección presidencial y boleta diferenciada para cada distrito permite al elector optar entre las formulas presidenciales y las listas de diputados del lugar de su domicilio originario. Cabe desatacar, que si no hubiera sido posible acreditar el último domicilio en la Argentina, se toma como válido el del lugar de nacimiento. Y, si esto tampoco hubiera podido certificarse, se toma en cuenta el último domicilio de los padres.
Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios, son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda según el último domicilio interior del elector, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional Electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores residentes en el exterior, sobre la base de la información que recibe periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas.
Referencia: Ley Nº 24.007, artículo 1 y Decreto 1138/93, artículos 1 al 7.
Para más información se recomienda: Video-Guía, Voto de los argentinos en el exterior.
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7. Argentinos en el exterior:¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
b. Soy ciudadano argentino y el 23 de octubre me encontraré en el exterior, ¿puedo votar?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior no podrá votar en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.
No obstante ello, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo (cuyas direcciones podrá encontrar en www.cancilleria.gov.ar ), a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.
Si no pudo presentarse ante una representación diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días de celebrada la elección.
En todos los casos deberá presentarse con su documento cívico (L.E., L.C. o D.N.I.) y con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día del comicio. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de la salida/ingreso en el pasapaporte o con los pasajes, (en caso de haber viajado a algún país limítrofe.)
Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de su distrito en el siguiente link: Órganos Judiciales Electorales Federales
Para más información se recomienda: Video-Guía, Voto de los argentinos en el exterior.
7. Argentinos en el exterior:¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
c. ¿Dónde me puedo empadronar para votar en el exterior?
La inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior se puede realizar de dos formas:
- Por Internet, ingresando a la página http://www.electoral.gov.ar “Argentinos en el Exterior”.
- Personalmente, en la representación consular de su jurisdicción (http://www.cancilleria.gov.ar)
Para más información se recomienda: Video-Guía, Voto de los argentinos en el exterior.
7. Argentinos en el exterior:¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
d. Si me empadrono ahora, ¿puedo votar en las elecciones del 23 de octubre?
No. Para estar incorporado en los padrones que se utilizarán en los comicios del 23 de octubre, Ud. debió haberse registrado antes del 26 de abril del corriente año. Si se inscribe con posterioridad a esa fecha, se incorporará al padrón de las elecciones posteriores al 2011.
Para más información se recomienda: Video-Guía, Voto de los argentinos en el exterior.
7. Argentinos en el exterior:¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
e. Estoy inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior y he sido designado para actuar como Autoridad de Mesa, ¿qué tareas deberé cumplir durante la jornada del 23 de octubre?
Su participación como autoridad de mesa es vital para garantizar que los comicios se desarrollen de manera transparente y confiable, contribuyendo de este modo a mantener la legitimidad que caracteriza a los procesos lectorales nacionales.
Para ello, ponemos a su disposición una guía de instrucciones destinada a brindarle los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones en las mesas electorales de residentes en el exterior. Bajar archivo
Para más información se recomienda: Video-Guía, Voto de los argentinos en el exterior.
7. Argentinos en el exterior:¿pueden votar los argentinos que residen en el exterior? ¿y aquellos que se encuentren ocasionalmente en el exterior en la fecha de las Elecciones?
f. Si vivo en el exterior y me designan como Autoridad de Mesa para actuar en la Argentina, ¿qué debo hacer?
Si esto sucede es porque Ud. aún no ha realizado el trámite de cambio de domicilio y, por tanto, el mismo no ha sido asentado en su documento cívico (recuerde que este trámite debe ser realizado en un plazo de 30 días una vez producido el cambio domicilio).
Para excusarse de esta obligación, deberá dirigirse a la Juzgado Federal con competencia electoral del distrito en el que conste su domicilio.
Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de su distrito en el siguiente link: Órganos Judiciales Electorales Federales
Para más información se recomienda: Video-Guía, Voto de los argentinos en el exterior.
8. Electores privados de la libertad
En cuanto a los electores privados de libertad, su inclusión como electores deriva de un esfuerzo de los tres poderes del Estado para hacer cesar una discriminación a todas luces irrazonable que, hasta el año 2004 incluía entre los inhabilitados a las personas detenidas, aunque no tuvieran sentencia penal.
En efecto, a partir de la causa "Mignone" en la que se cuestiona el anterior inciso "d" del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía a los "detenidos por orden del juez competente, mientras no recuperen su libertad", la Cámara Nacional Electoral primero, y finalmente, la Corte Suprema de Justicia, declaran la inconstitucionalidad de dicha norma e imponen a los poderes políticos la carga de modificarla. Esta medida se hace operativa en diciembre de 2003, con la sanción de la Ley Nº 25.858 y su reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009.
La norma promulgada, que incorpora el artículo 3 bis al Código Electoral, establece que "los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".
A tal fin, la Cámara Nacional Electoral confecciona el Registro de Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de los procesados que se encuentran alojados en establecimientos de detención, de acuerdo con la información que los jueces competentes le remiten. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral habilita mesas de votación en cada uno de estos establecimientos de detención y designa a sus autoridades.
Por su parte, cabe destacar que la norma establece que los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
Los votos emitidos en cada uno de los establecimientos penitenciarios, son remitidos a la Cámara Nacional Electoral y ésta a su vez, los remite a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda, según el último domicilio del elector.
Referencia: Ley Nº 25.858, Régimen de Voto de Electores Privados de la Libertad. Decreto Nº 1291/2006, reglamentario del Artículo 3 bis del Código Electoral Nacional, Régimen de Votos de Electores Privados de la Libertad. Decreto Nº 295/09, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 1291/06, Escrutinio de los sufragios personas privadas de la libertad. Modificación procedimiento
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9. Voto de los extranjeros
Los residentes extranjeros no pueden votar en las Elecciones Primarias ni en las Elecciones Nacionales (presidente y vicepresidente de la Nación, senadores nacionales, diputados nacionales).
No obstante ello, sí pueden hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que en algunas provincias están habilitados para votar por cargos provinciales y municipales, mientras que en otras solamente pueden elegir autoridades municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nº 25.871 Nacional de Migraciones, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular. Para consultar la modalidad de empadronamiento de su provincia, clikee aquí











